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Corte Suprema

MONGUZZI ADILA MABEL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la titular, que pedía la reapertura de su jubilación con base en nuevos criterios jurisprudenciales, y confirmó la sentencia apelada. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa Fumis y no hizo lugar al pedido de dejar sin efecto la decisión administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 262. XXX. RHE
Reapertura de procedimiento Jubilacion Ley 20.606 Decreto 1377/74 Cuestiones de derecho Recurso extraordinario Queja Defensa en juicio Seguridad social Fumis

¿Quién es el actor?

Adila Mabel Monguzzi.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reapertura del procedimiento administrativo de su beneficio previsional, con base en la aplicación de principios jurisprudenciales posteriores a la resolución cuestionada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, que había confirmado la desestimación administrativa de la reapertura. La decisión se fundó en remitir a las consideraciones de la causa "Fumis", sin entrar al fondo de los planteos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el recurso es procedente en cuanto al sentenciador no se expidió acerca del planteo, oportunamente introducido, sobre la invalidez de la norma antes mencionada, pues cabe entender que se ha pronunciado implícitamente en forma adversa respecto de esa petición."

"...la intención de la interesada va más allá del mero replanteo de una cuestión de derecho, extremo al que apunta la prohibición de la norma en debate, ya que mediante ella solicita sea considerada su situación a la luz del nuevo elemento que se conforma con la reiteración de los novedosos principios y pautas orientadoras incorporadas en la materia..."

"Por las circunstancias señaladas y cualquiera que sea el resultado final del pleito, estimo que cabe hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva..."

Fundamento de la Corte (única decisión del tribunal): "Que los agravios de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: F.151.XXXI 'Fumis, Angela c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' del 10 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Palabras clave: reapertura de procedimiento; jubilación; ley 20.606; decreto 1377/74; cuestiones de derecho; recurso extraordinario; queja; garantía de defensa en juicio; seguridad social; precedente Fumis.

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