FUMIS ANGELA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAPERTURA DE INSTANCIA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había desestimado la reapertura del procedimiento previsional de una pensión por invalidez, al considerar que la prohibición de fundar la reapertura en cuestiones de derecho o jurisprudencia no es inconstitucional. La mayoría sostuvo que la norma persigue la seguridad jurídica y no vulnera igualdad, defensa en juicio ni los derechos previsionales invocados.
Actor/Recurrente: Angela Fumis.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de pensión por invalidez derivada del fallecimiento de su padre (ocurrido en 1971), mediante la reapertura del procedimiento administrativo previsto por la ley 20.606.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 21.690 y del artículo 2° del decreto 1377/74, y confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para acreditar su derecho a pensión debía probar que dicha invalidez total existía a la época de la muerte de su padre ocurrida en el año 1971, requisito que no fue acreditado ante el organismo administrativo, según surge del dictamen elaborado por la gerencia de medicina social y de la resolución que denegó el beneficio que quedó firme y consentida al no haber sido recurrida (fs. 19 y 26)."
"...las normas impugnadas [no resultan] violatorias de las garantías constitucionales que se invocan, pues tanto la sanción de la ley 20.606 como la de su ley aclaratoria 21.690 y el dictado del decreto reglamentario 1377/74, obedecieron a la voluntad del legislador de otorgar a los administrados el derecho a reabrir la instancia administrativa mediante el ofrecimiento de nuevos elementos de juicio que resultaran eficaces para comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley de fondo exige, pero de esos elementos se excluyó expresamente a las cuestiones de derecho y a la jurisprudencia o interpretación legal, judicial o administrativa en el entendimiento de que la reapertura del procedimiento sobre la base de dichos extremos produciría el replanteo indefinido de cuestiones ya resueltas y se afectarían principios relacionados con la seguridad jurídica..."
"...la garantía de la igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria..."
"...no se advierte que la ley aclaratoria o el decreto reglamentario de la ley 20.606 ni lo resuelto por la alzada sea repugnante al derecho de defensa en juicio, puesto que dicha protección constitucional se encuentra suficientemente garantizada mediante las leyes 19.549 y 23.473..."
"...no aparecen irrazonables ni excesivas las pautas utilizadas por las normas en juego para aclarar y reglamentar la procedencia de la reapertura de la instancia administrativa..."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por considerar arbitrario el fallo que se limitó a citar precedentes sin responder seriamente los planteos de invalidez, y por entender que la prohibición de la norma no debía impedir el examen de la situación a la luz de la evolución jurisprudencial en materia previsional.
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Normas que cita
- Ley 20.606Prevision social
- Ley 21.690
- Decreto 1377arts. 2, 4
- Ley 19.549Normas
- Ley 23.473Seguridad social
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 18, 31 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Bolia, Amanda Emilia s/ jubilaciónCSJN · 22/05/1984
- Crupi de Comerci, MarianaCSJN · 03/12/1985
- Russell, ArturoCSJN · 12/06/1984 · Fallos 307:1210
- Fallos 280:75CSJN
- Fallos 294:94CSJN
- Fallos 303:857CSJN
- Fallos 307:804CSJN
- Fallos 308:580CSJN
- Fallos 299:146CSJN
- Fallos 300:1049CSJN
- Fallos 301:1185CSJN
- Fallos 302:457CSJN
- Fallos 297:537CSJN
- Fallos 313:612CSJN
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