ACUÑA CARLOS MANUEL RAMON s/DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS -CAUSA N° 25787-
La Corte Suprema dejó sin efecto la condena de un periodista por injurias y calumnias, al considerar que el tribunal lo responsabilizó por una conducta distinta de la que había sido objeto de la acusación, violando el principio de congruencia. Se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre la conducta efectivamente acusada.
Actor (querellante): la acusadora particular, en una querella por calumnias e injurias.
Demandado (querellado): Carlos Manuel Ramón Acuña, periodista del diario "La Prensa".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la nota publicada el 11 de agosto de 1988 en la que, según la querella, se atribuyeron a la querellante los delitos de contrabando y extorsión.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en lo que se refiere a Acuña, ordenando dictar nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los magistrados que suscribieron la condena se apartaron de las constancias comprobadas de la causa concernientes a su justa decisión e incurrieron en omisiones y falencias respecto del examen de la responsabilidad penal del querellado, todo lo cual otorga al fallo un sustento sólo aparente. Ello es así porque la correlación entre el hecho que fue objeto de acusación y el que fue considerado en la sentencia -correlación que es natural corolario del principio de congruencia- no se ha respetado en el caso."
"...de la reseña de los hechos efectuada en el considerando segundo no surge que la querellante le haya atribuido a Acuña la reproducción o publicación de las ofensas vertidas por otro -hecho que sí le imputó al director del periódico- sino que consideró que aquél la había calumniado directamente al incluirla en la nota escrita por el querellado, atribuyéndole falsamente la comisión de los delitos de contrabando y extorsión. En verdad, no se trata de un caso de diferente calificación legal, sino de la violación del principio de congruencia, al haber sido responsabilizado por una conducta respecto de la que no se formuló acusación, ni se concretó en ese aspecto la defensa técnica..."
¿Cómo votaron los jueces?
el cambio de calificación es admisible sólo si no desbarata la estrategia defensiva; en el caso, el encuadre en los arts. 109 y 110 del Código Penal "frustró completamente la posibilidad" de que el imputado invocara que reproducía literalmente una fuente agregada a un expediente judicial.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.
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Normas que cita
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