MOLINA RAFAEL NORBERTO CANTALICIO c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/RESPONSABILIDAD MEDICA
La Corte Suprema confirmó la condena al Estado Nacional a indemnizar a un suboficial del Ejército que sufrió un infarto durante un partido de fútbol ordenado por sus superiores y quedó con incapacidad total. El Tribunal sostuvo que el haber de retiro de naturaleza previsional no impide reclamar una indemnización de derecho común cuando la ley militar no prevé una reparación del daño.
¿Quién es el actor?
Rafael Norberto Cantalicio Molina, sargento primero conductor motorista del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos y psíquicos derivados de la negligencia del personal dependiente de la demandada (atención médica deficiente en el Hospital Militar Central y secuelas de un infarto sufrido en un partido de fútbol ordenado por sus superiores).
¿Qué se resolvió?
la primera instancia había rechazado la demanda; la Cámara (Sala 2) la revocó y condenó al Estado Nacional al pago de $238.000 en concepto de daño material y moral. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...correspondía excluir la pretensión resarcitoria cuando la ley militar específicamente establece el derecho a pensión en las hipótesis expresamente contempladas, pues de lo contrario importaría tanto como acumular dos beneficios que responden a la misma finalidad resarcitoria del daño producido, so pena de quebrantar el principio jurídico non bis in idem..." (agravio de la recurrente, fs. 529 vta.).
"Que el agravio reseñado es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria pues involucra la inteligencia de la ley federal 19.101, modificada por la ley 22.511, y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquélla (art. 14, inc. 3°, ley 48)."
"...del examen del art. 76, inciso 2° de la ley citada no surgía óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad... cuando las normas específicas que regían a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional."
"...resulta ajustado a derecho el pronunciamiento de cámara -en tanto se fundó en la doctrina de la causa 'Mengual'- para resolver que no existía impedimento legal para conceder al actor una indemnización con fundamento en normas del derecho común."
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 76 inc. 2° · Regimen
- Ley 22.511art. 76 inc. 2° · Personal militar
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - E.M.G.E.) s/ cobro de australesCSJN · 19/10/1995
- ValenzuelaCSJN · Fallos 315:1731
- GuntherCSJN · Fallos 308:1118
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