COMPAÑIA DE CIRCUITOS CERRADOS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/CONTENCIOSO - INCONSTITUCIONALIDAD
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja interpuesta por la AFIP-DGI contra la medida cautelar que suspendió el IVA sobre intereses por pago tardío de abonos de clientes de una empresa de circuito cerrado. Sostuvo que la cautelar fue concedida con una fundamentación arbitraria, sin ponderar la verosimilitud del derecho ni el interés público en la percepción de rentas.
¿Quién es el actor?
Compañía de Circuitos Cerrados S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suspensión de la aplicación del IVA sobre los intereses que la empresa percibe por el pago tardío del abono de sus clientes, gravados por decreto 2633/92 aunque las operaciones originarias estuvieran exentas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la medida cautelar innovativa que ordenó suspender la aplicación del IVA sobre dichos intereses. La Procuración dictamina que corresponde admitir la queja y dejar sin efecto esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...lo decidido -contrariamente a lo afirmado por el a quo- excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la percepción de las rentas públicas."
"...en mi concepto, asiste razón al recurrente cuando sostiene la arbitrariedad del fallo desde el momento que el a quo, luego de citar jurisprudencia sobre la necesaria verificación de la verosimilitud del derecho, únicamente se remite a los argumentos dados por la actora, sin que exista consideración alguna sobre su mérito."
"...la resolución apelada -en cuanto admitió una cautelar que conlleva la suspensión de la exigibilidad de una deuda tributaria- incurrió en un grave defecto de fundamentación al considerar, en un balance entre el daño a la comunidad y el que se le ocasiona a quien demanda la suspensión, que éste era el afectado y omitió tener en cuenta que la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado..."
"...el argumento basado en el posible menoscabo de la defensa en juicio, ante la necesidad del pago previo ('solve et repete')... no resulta ajustado a los hechos de la causa ni al derecho aplicable. En efecto, el procedimiento de impugnación previsto en el art. 23, inc. a), de la ley 19.549 ... no requiere de aquel pago como requisito de acceso a la instancia judicial."
"...pienso que el fallo es pasible de la tacha de arbitrariedad... no podría llegarse a otra solución sin analizar en profundidad las normas que resultan aplicables y que están discutidas, pues ello implicaría resolver el fondo del asunto, extremo vedado a los jueces cuando se trata de denegar o conceder medidas precautorias."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 23 · Normas
- Ley 11.683art. 116 · Procedimiento fiscal
- Decreto 2633
Fallos que cita
- Fallos 308:2006CSJN
- Fallos 312:553CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 316:2922CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 319:1069CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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