EDESAL S.A. c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La empresa Edesal S.A., concesionaria del servicio de distribución eléctrica, demandó al Estado Nacional por nulidad de resoluciones de la ex Secretaría de Energía que fijaron tarifas de peaje, citando como tercero a la Provincia de San Luis. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por la calidad de parte de la Provincia.
¿Quién es el actor?
Empresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL), concesionaria del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica otorgada por la Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional. Citada como tercero: Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad de diversos artículos de resoluciones y disposiciones de la ex Secretaría y Subsecretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. Se cuestiona la falta de competencia para fijar tarifas de peaje y la violación del derecho de propiedad y de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como de la Resolución 159/94.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia y elevó los autos a la Corte Suprema. Se corrió vista al Procurador General por la cuestión de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sociedad actora se dirige contra el Estado Nacional y cita como tercero a la Provincia de San Luis y, en consecuencia, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 314:647; 315:1232; 323:1146)."
"Por ello, opino que esta demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae."
El dictamen remite a sus pronunciamientos previos en causas conexas (E. 111, L. XXXVII; E. 137, L. XXXVII; E. 8, L. XXXVIII) por ser sustancialmente análogas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.335art. 11
- Ley 24.065art. 89 · Energia electrica
- Ley 19.549Normas
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 116, 117
- CPCCNarts. 90 inc. 11, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 314:647CSJN
- Fallos 315:1232CSJN
- Fallos 323:1146CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.