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Corte Suprema

EL NUEVO HALCON SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde rechazar la demanda de inconstitucionalidad del impuesto sobre ingresos brutos provincial promovida por una empresa de transporte interjurisdiccional. El dictamen condiciona esa solución a que la Corte concluya que no se configuraron los requisitos de los precedentes que invalidaron el gravamen, lo que remite a la valoración de pruebas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 117. XXXV. ORI
Impuesto sobre ingresos brutos Transporte interjurisdiccional Doble imposicion Coparticipacion federal Accion declarativa de inconstitucionalidad Traslacion tributaria Tarifas fijadas por autoridad nacional Impuesto a las ganancias Competencia originaria Pago previo y repeticion.

¿Quién es el actor?

El Nuevo Halcón Sociedad Anónima, permisionaria de la Secretaría de Transportes para prestar servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos (título segundo, libro II, ley provincial 10.397) aplicado a la actividad de transporte interjurisdiccional, por considerarlo contrario a los arts. 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal (art. 9, inc. b, de la ley 23.548). La actora alegó que sus tarifas fueron fijadas por la autoridad nacional sin contemplar dicho impuesto y que es contribuyente del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que la Corte es competente en instancia originaria; que existe una controversia definida y un interés sustancial de la actora; y que el pago previo y repetición del Código Fiscal provincial no es la vía específica para debatir el tema. En cuanto al fondo, señaló que si la Corte concluye que no se configuraron las circunstancias de los precedentes (Fallos 308:2153; 311:1365; 316:2182; 316:2206; 321:2501) —esto es, que las tarifas contemplaron el impuesto, que la actora pudo trasladarlo o que no era contribuyente del impuesto a las ganancias— correspondería rechazar la demanda. Esa determinación implica examen de pruebas, ajeno al dictamen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Pienso que existe una controversia definida, que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E." (Fallos: 316:1713; 320:1556 y 2851).

> "[...] la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la defensa." (Fallos: 310:606, cons. 51).

> "[...] determinar si, en el caso, las tarifas propuestas por el prestador o aquellas fijadas por la autoridad nacional o provincial correspondiente contemplaron o no el impuesto en cuestión, si la actora se encontró realmente imposibilitada de trasladar esa carga tributaria y si revestía como contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias, remite ineludiblemente al examen y valoración de las pruebas rendidas en autos, tema que resulta ajeno a mi dictamen [...]" (Fallos: 321:2501, pto. VI).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 311:1365CSJN
  • Fallos 316:2182CSJN
  • Fallos 316:2206CSJN
  • Fallos 321:2501CSJN
  • Fallos 316:1713CSJN
  • Fallos 320:1556CSJN
  • Fallos 322:2598CSJN
  • Fallos 323:19CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • "Transportes Atlántida S.A.C. c/ Buenos Aires, Provincia de"CSJN · 10/05/2005

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