CADIPSA S.A. c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema rechazó la demanda de Cadipsa S.A. contra el Estado Nacional, que pretendía la nulidad de la resolución 7/91 que dejó sin efecto la circular n° 5 sobre regalías de hidrocarburos. En la causa de la Provincia de Santa Cruz, hizo lugar a su reclamo y condenó a la empresa a pagar U$S 10.327.060 por regalías, con el voto en disidencia de Boggiano.
¿Quién es el actor?
Cadipsa S.A. (en C.2238) / Provincia de Santa Cruz (en S.1451).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (en C.2238) / Cadipsa S.A. (en S.1451). La Provincia de Santa Cruz fue citada como tercero en la primera causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cadipsa pidió la revocación de la resolución 7/91 de la Subsecretaría de Combustibles, que dejó sin efecto la circular n° 5/91, la cual fijaba en 8% mensual la regalía sobre la producción tras el adelanto del 4% del derecho de explotación. La Provincia reclamó la reliquidación de regalías por U$S 10.827.060 (luego reducidos a U$S 10.327.060).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó la demanda de Cadipsa contra el Estado Nacional y se hizo lugar a la demanda de la Provincia, condenando a Cadipsa al pago de U$S 10.327.060 en treinta días, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los contratos regidos -como el presente- por las disposiciones de la ley 17.319, el porcentaje que corresponde abonar en concepto de regalías es del 12% del valor 'boca de pozo'."
"La decisión del Estado Nacional de disponer en favor de las provincias respectivas el 4% de su monto importa la consideración de cuestiones de oportunidad y conveniencia en el marco de las políticas institucionales que lo vinculan con los demás integrantes del sistema federal, lo que resulta totalmente ajeno al concesionario. Por lo tanto, mal podría fundarse una decisión acerca de las regalías en los textos citados por la circular n° 5, por lo que ésta configura un acto viciado en su motivación insusceptible de generar derechos."
"Admitir tal criterio con la sola apoyatura de la genérica y formal mención contenida en el art. 1° de ambos importaría prescindir del texto del art. 7°, en el que se somete el pago de las regalías a lo dispuesto en la ley 17.319."
"La conducta de la actora, empresa dedicada a trabajos en el área de hidrocarburos [...] distó de ajustarse a la que le era exigible en razón de esas circunstancias."
¿Cómo votaron los jueces?
"la circular n° 5/91, en cuanto estableció un porcentaje del 8% [...] no estuvo viciada, en su origen, de ilegitimidad evidente", y "la resolución 7/91 constituyó un acto irregular por afectar un derecho subjetivo incorporado al patrimonio de la actora".
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Normas que cita
- Ley 17.319arts. 12, 59, 60, 61, 62, 93
- Decreto 1671arts. 3, 7, 20
- Decreto 1055arts. 5, 15
- Decreto 1770arts. 1, 7, 11
- Decreto 1900arts. 1, 7, 11
- Ley 19.549arts. 7, 14, 17, 18 · Normas
- CCivart. 902
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Cadipsa S.A. c/ Estado Nacional (Fallos 293:133)CSJN · Fallos 293:133
- Fallos 291:290CSJN
- Fallos 311:2831CSJN
- Fallos 314:491CSJN
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