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Corte Suprema

GOMEZ RENAN ULISES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo de reajuste de su prestación previsional por movilidad y de intereses contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó a la ANSeS reajustar el haber según los precedentes Sánchez y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 160. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Precedente sanchez Precedente spitale.

Actor (Demandante): Renán Ulises Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes ambos recursos ordinarios (del actor y de la ANSeS); se confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", ordenando a la ANSeS reajustar la prestación y cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se devolvieron las actuaciones para tratar las restantes cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Que las objeciones de las partes vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4°: "Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 5°: "...esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la posterior consideración por el Tribunal de las restantes cuestiones planteadas (conf. argumento de la causa I.100.XXXII. "Insúa, Vicente c/ INPS...", y art. 49, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 49 (2° párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 11/07/1996
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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