JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CELLUCCI NICOLAS SANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional recurrió el reajuste de su haber por movilidad en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2985. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Reajuste de haberes Recurso ordinario Memorial Articulo 280 cpccn Desercion del recurso Precedente sanchez Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nicolás Sante Cellucci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional, en particular la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN), se hizo lugar al recurso del actor y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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