H.B. FULLER ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por H.B. Fuller Argentina S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, mientras la Dra. Argibay votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso extraordinario y la desestimación de la queja.
Actor (recurrente): H.B. Fuller Argentina S.A., representada por el letrado Federico Martín Basile.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia, que es una resolución de la Corte sobre un recurso de hecho sin transcripción de los antecedentes del litigio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. Se impusieron costas, se ordenó agregar la queja al principal y reintegrar el depósito de fs. 1.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia y consideró que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando (mayoría): "Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
La sentencia no desarrolla fundamentos propios de la mayoría; remite al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, cuyo contenido no se encuentra en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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