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Corte Suprema

PIÑAL BARRILARO LUIS ALFONSO Y LORENZO BARRILARO MARIA MARTA s/S/DETENC. PREV. P/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Luis Alfonso Piñal Barrilaro y Martha María Lorenzo de Barrilaro al Reino de España para ser sometidos a proceso por estafa. El tribunal desestimó los agravios de nulidad del auto de citación a juicio y de prescripción de la acción penal, al considerar que el delito imputado es grave y su plazo de prescripción es de diez años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 43. XLIII. ROR
Extradicion Estafa Reino de espana Detencion preventiva para extradicion Nulidad auto de citacion a juicio Prescripcion de la accion penal Delito grave Ley 24.767 Tratado de extradicion Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Reino de España (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Luis Alfonso Piñal Barrilaro y Martha María Lorenzo de Barrilaro (requeridos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de los requeridos para su sometimiento a proceso por el delito de estafa ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción n° 7 de Torremolinos, Málaga, España.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte confirmó la resolución del juez federal que declaró procedente la extradición. La decisión se adopta por el voto mayoritario que confirma la resolución apelada; los votos de Lorenzetti y Argibay, que confirman por sus propios fundamentos (remitiendo a la disidencia de 9 de mayo de 2006), integran el acuerdo final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la nulidad: "los agravios del recurrente se apoyan en una premisa falaz cual es la de soslayar que, en los trámites de extradición, el pedido y los antecedentes que lo acompañan integran necesariamente el debate (art. 30, último párrafo de la ley 24.767), sin que tal circunstancia pueda verse modificada por la actividad procesal que el Ministerio Público Fiscal adopte durante los actos preliminares del juicio."

Sobre la prescripción: "de los antecedentes acompañados por el país requirente surge con suficiente claridad que el delito de estafa imputado a los requeridos es bajo la modalidad de 'delito grave' que lleva aparejada 'una pena de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses de prisión', hipótesis alcanzada por el art. 250 del Código Penal español (fs. 341 y texto legal obrante a fs. 127) y por el plazo de prescripción de 10 años que contempla el art. 131, tercer párrafo del Código Penal extranjero, según constancias acompañadas a fs. 129."

"En tales condiciones, deviene infundada la pretensión de la defensa de que se aplique el plazo de cinco años para computar la prescripción de la acción penal, según la legislación del país requirente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en el sub lite subsisten las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la disidencia del pronunciamiento de esta Corte del 9 de mayo de 2006 (fs. 266/269)."

Normas que cita

  • Ley 24.767art. 30 · Materia penal
  • CP (España) (Extranjera)arts. 250, 131

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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