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Corte Suprema

COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SA c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y declaró que la condena por daños y perjuicios contra YPF S.A. quedó alcanzada por la consolidación de deudas dispuesta por la ley 23.982. El tribunal sostuvo que la empresa, aunque societaria, seguía bajo control estatal total y que el decreto 546/93 incluye expresamente las condenas judiciales en el régimen de pago con bonos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1472. XXXIX. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ypf s.a. Empresa estatal Sociedad anonima Control estatal Decreto 546/93 Garantia de indemnidad Danos y perjuicios Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Compañía General de Combustibles S.A.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E. (YPF S.A.), con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S.A. (e.l.) como aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido en junio de 1984.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II) y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se concluyó que la deuda quedó consolidada por la ley 23.982.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Más allá de su tipificación como sociedad anónima comercial, la empresa seguía bajo el control único del Estado Nacional. En efecto, el propio decreto 2778/90 dispuso que, durante el período de transformación, el gobierno y fiscalización de la empresa seguirían a cargo de autoridades designadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y la totalidad de las acciones serían transferidas a la Subsecretaría de Empresas Públicas del Ministerio de Economía (arts. 8 y 9)."

"...no parece razonable entender que el legislador quiso excluir a la empresa del régimen de consolidación. Esa interpretación sería, por lo demás, incoherente con la finalidad de la ley, cuyo objetivo era afrontar la emergencia económica, consolidando un amplio universo de deudas del Estado o cualquiera de sus organismos o empresas."

"...es posible llegar a la misma conclusión por aplicación del art. 11 del decreto 546/93, que dispone que el Estado Nacional o Y.P.F pueden cancelar las deudas de la ex Y.P.F Sociedad del Estado 'con arreglo a los términos de la ley de consolidación'... el caso de autos está incluido en el precepto porque se trata de una condena judicial por daños y perjuicios."

"...sólo es posible concluir que la deuda cuya ejecución se discute ha quedado alcanzada por la ley 23.982. La conclusión contraria, no sólo desvirtuaría la finalidad de las leyes involucradas, sino que quebraría la unidad del sistema otorgando a ciertos acreedores una situación de privilegio que carece de justificación racional y se aparta de la voluntad del legislador."

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 2, 17, 21 · Deuda publica
  • Decreto 2778arts. 8, 9, 11
  • Ley 19.550Sociedades comerciales
  • Ley 24.145art. 9 · Y.p.f. s.a.
  • Decreto 546art. 11
  • Decreto 1106art. 81
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Compañía General de Combustibles S.A. c/ YPF S.E.CSJN · Fallos 327:33
  • Fallos 319:2594CSJN
  • Fallos 319:1765CSJN
  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 315:1492CSJN

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