JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAN JUAN, PROVINCIA DE c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/INCONSTITUCIONALIDAD.-

La Provincia de San Juan impugnó ante la Corte Suprema la resolución 297/96 de la DGI que le había determinado deudas previsionales por rubros que consideraba no remunerativos. La Corte hizo lugar parcialmente a la impugnación, dejó sin efecto la resolución en los puntos señalados, anuló las multas y ordenó una nueva liquidación, aunque rechazó el planteo respecto de los empleados no declarados por el Municipio de Caucete.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 279. XXXV. ORI
Convenio de transferencia previsional Aportes y contribuciones Conceptos no remunerativos Irretroactividad Instruccion general afip 7/2004 Cosa juzgada administrativa Responsabilidad provincial por municipio Multas previsionales Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (hoy AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 297/96 de la DGI, que desestimó la impugnación a actas de inspección e infracción por aportes y contribuciones previsionales correspondientes al período enero-junio de 1996, relativos a conceptos que la Provincia consideraba no remunerativos.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar parcialmente a la impugnación; dejó sin efecto la resolución 297/96 con el alcance de los considerandos 12, 13 y 14; dejó sin efecto las multas; ordenó nueva liquidación y eventual restitución de sumas depositadas; distribuyó costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 8 (transcripto): "la agencia federal ha sentado un criterio de alcance general que resulta eficaz para considerar agotada la controversia generada entre las partes, con relación a la calificación acordada por la autoridad local a los rubros cuestionados en forma previa al traspaso de su régimen previsional al S.I.J.P.. En estas condiciones, la posición asumida por la A.F.I.P. en dicho instructivo implica el reconocimiento de la potestad provincial y constituye el sometimiento de aquélla a la pretensión judicial esgrimida en el sub lite por la provincia demandante."

Considerando 10 (transcripto): "la entrada en vigencia del convenio surge de su propia letra, que es ley para las partes, por lo que debe interpretarse que rige inter alia a partir del 1° de enero de 1996, más allá de que contenga cláusulas inmediatamente operativas u otras que requieran ulteriores desarrollos para su implementación."

Considerando 12 (transcripto en lo pertinente): "dado que todos estos textos normativos consagraron beneficios no remunerativos en forma previa a la entrada en vigor del convenio, con arreglo a la referida Instrucción General 7/2004, ha operado un verdadero sometimiento de la D.G.I. - A.F.I.P. a la pretensión planteada por la representación provincial."

Considerando 13: la impugnación respecto del refrigerio de la Policía de San Juan (decreto-acuerdo 0014, dictado el 1° de marzo de 1996) es inadmisible por ser posterior a la entrada en vigencia del convenio.

Considerando 14 (transcripto en lo pertinente): "la impugnación ... referida a los empleados no declarados por la Municipalidad de Caucete, debe ser rechazada... la Provincia de San Juan resulta ser responsable por ante la Nación del incumplimiento fiscal en que hubiera incurrido el Municipio de Caucete, sin perjuicio de los derechos y acciones que la asisten..."

¿Cómo votaron los jueces?

las costas deben distribuirse en el orden causado "sobre la base de los fundamentos desarrollados en Fallos: 312:1108, disidencia del juez Fayt."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 12 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.473art. 9 · Seguridad social
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 6696 (San Juan)
  • Decreto 363
  • Decreto 333art. 1
  • Decreto 1394art. 22
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 17, 18, 19, 7, 121, 123
  • Resolución 297/96art. 2

Fallos que cita

  • Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 09/05/2006 · Fallos 324:4016
  • Río Negro, Provincia deCSJN · Fallos 328:3175
  • Fallos 312:1108CSJN
  • Fallos 324:2371CSJN
  • Fallos 328:4445CSJN
  • Fallos 328:4448CSJN
  • Fallos 308:1087CSJN
  • Fallos 316:1175CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 300:1034CSJN
  • Fallos 240:297CSJN
  • Fallos 243:398CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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