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Corte Suprema

DURAN NOEMI MAGDALENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ANSeS en un reclamo de una jubilada de la ex Caja de Previsión Social de Río Negro que pretendía seguir cobrando sumas no remunerativas tras la transferencia previsional. El Tribunal declaró arbitraria la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, revocó el fallo y rechazó la demanda de amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 149. XXXVI. RHE
Transferencia previsional Caja de prevision social de rio negro Sumas no remunerativas Derechos adquiridos Arbitrariedad de sentencia Amparo previsional Haber jubilatorio Anses Convenio de transferencia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Noemí Magdalena Durán, jubilada de la ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que la ANSeS continúe pagando íntegramente el monto de la prestación que percibía al momento de la transferencia de la caja provincial al Estado Nacional, incluyendo sumas fijas no remunerativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la sentencia de primera instancia que admitía el amparo y dejaba sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la resolución ANSeS 607/97. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y rechazó la demanda de amparo, por considerar que la sentencia era arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "Los agravios basados en la arbitrariedad resultan procedentes pues, aparte de que -como expresa el señor Procurador Fiscal en su dictamen- lo resuelto no dio respuesta concreta a los planteos conducentes formulados por la parte en su apelación ante la cámara, el a quo prescindió de los elementos de juicio obrantes en la causa y de un examen preciso y completo de las normas en juego, circunstancias que justifican descalificar el fallo como acto jurisdiccional."

Considerando 6°: "La alzada no tomó en debida cuenta las constancias obrantes en el expediente administrativo de la actora, de las que surge que los beneficios no remunerativos de que aquí se trata no fueron objeto de reconocimiento por la caja de la provincia al tiempo de otorgar el retiro y de determinar los haberes previsionales correspondientes. Tampoco valoró que la legislación vigente al cese de la afiliada fijaba la forma de calcular la jubilación según la remuneración sujeta a aportes percibida en actividad y vedaba de modo expreso el cómputo de servicios y salarios que no hubieran generado cotizaciones de la seguridad social (arts. 43, 49 y 67, ley local 1491)."

Considerando 10: "Mediante el acuerdo referido -firmado el 31 de mayo de 1996 y ratificado por la ley local 2988 y el decreto nacional 721/96- la Nación tomó a su cargo la obligación de pagar, con el límite fijado en materia de topes por las leyes 24.241 y 24.463, los beneficios otorgados por la caja de la provincia en las condiciones fijadas por la legislación local que enumera taxativamente el propio convenio (...), entre las cuales no se encuentran incluidas las normas provinciales que reconocieron las sumas no remunerativas aquí discutidas."

Considerando 12: "Lo expresado basta para evidenciar los defectos que invalidan la resolución impugnada y el nexo directo e inmediato que existe entre ella y los derechos constitucionales que se consideran vulnerados (arts. 17 y 18 de la Ley Suprema), máxime si se considera la complejidad de las cuestiones involucradas en el traspaso de jubilaciones (...)."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 36 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 1491 (Río Negro)arts. 43, 49, 67
  • Ley 2988 (Río Negro)
  • Decreto 721/96
  • Decreto 169/93 (Río Negro)
  • Decreto 1817/93 (Río Negro)
  • Decreto 261/93 (Río Negro)
  • Decreto 2741/91
  • Resolución 607/97
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

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