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Corte Suprema

PARANATEX S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ORDINARIO

Paranatex S.A. reclamó contra la Dirección General Impositiva el tratamiento del crédito fiscal previsto por la ley 24.073 frente a la limitación de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda y rechazó la pretensión, remitiendo a los fundamentos de la causa Banco de Mendoza S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 290. XXXV. RHE
Credito fiscal Ley 24.073 Ley 24.463 Art. 30 Direccion general impositiva Recurso extraordinario Queja Derechos adquiridos Patrimonio Banco de mendoza

¿Quién es el actor?

Paranatex S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inaplicabilidad del art. 30 de la ley 24.463 respecto del crédito fiscal de la actora, resultante del régimen de la ley 24.073.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden. El Dr. Boggiano votó en disidencia, proponiendo confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (sentencia apelada, transcripto): "el actor había formulado su petición ante el Fisco con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.463, por lo cual, en su concepto, adquirió un derecho -que se incorporó a su patrimonio- a gozar del tratamiento previsto por la ley 24.073, que no podía quedar condicionado a la mayor o menor celeridad con que el organismo recaudador resolviese su petición."

Considerando 3° (procedencia formal): "se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 20.628, 24.073 y 24.463 -que revisten carácter federal- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas."

Considerando 4° (fondo, mayoría): "resulta aplicable la doctrina expuesta en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', sentencia del 8 de mayo de 2001, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada en la sentencia dictada el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII... a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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