MELIDONI MIGUEL HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando el método de cálculo del haber inicial y la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar los precedentes citados al cálculo del haber inicial y su posterior movilidad.
¿Quién es el actor?
Miguel Héctor Melidoni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional, con cuestionamiento del método de cálculo del haber inicial para el período posterior a la ley 23.928 y de la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó aplicar los precedentes citados al cálculo del haber inicial y su posterior movilidad. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios del apelante referentes al método de cálculo del haber inicial para el período posterior a la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la aclaratoria del fallo B.688.XXVIII. 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad' del 31 de agosto de 1999, a cuyas consideraciones en lo pertinente cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 2°: "las objeciones relacionadas con el art. 55 de la ley 18037 han sido tratadas por este Tribunal en la causa A.403.XXXII. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', del 19 de agosto de 1999, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad."
Considerando 3°: "los restantes planteos del actor referentes a la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
Considerando 4°: "los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 322:2226, voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/08/1999
- Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 19/08/1999
- Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998
- Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
- Fallos 319:3241CSJN
- Fallos 322:2226CSJN
- Fallos 323:555CSJN
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