LUCHETTA ISABEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES s/REAPERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La actora, viuda de un afiliado, reclamó la reapertura del procedimiento administrativo que le había denegado una pensión por fallecimiento del causante. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerar que la alzada debió ponderar concretamente la prueba y ejercer sus facultades de investigación antes de rechazar un derecho previsional de raigambre constitucional.
¿Quién es el actor?
Isabel Luchetta.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reapertura del procedimiento administrativo tendiente a obtener el beneficio previsional por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre las cuestiones omitidas. Se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien es cierto que el mencionado art. 5° permite al ente administrativo desestimar las solicitudes de reapertura de la instancia cuando la prueba acompañada u ofrecida sea manifiestamente inconducente a los fines de la modificación de la decisión recaída en el caso, no lo es menos que la manera apropiada de ponderar dicha falta de aptitud es mediante su valoración concreta, circunstancia que en autos podría haberse realizado mediante un análisis más exhaustivo de los elementos sometidos a juicio y eventualmente, con el cotejo del expediente de divorcio denunciado."
"Que en efecto, se encontraba dentro de las potestades que razonablemente el a quo debería haber ejercido -art. 11 de la ley 23.473- requerir ad effectum videndi la causa civil invocada por la parte, pues la Administración Nacional de la Seguridad Social no había hecho uso de las amplias facultades que la ley le otorga para establecer la veracidad de los hechos, omisión que ha colocado a la titular en un estado de indefensión y no condice con la extrema cautela que se impone cuando se trata del rechazo de derechos alimentarios que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 de la Carta Magna)."
"Que con la solución adoptada por la alzada se ha aceptado el criterio utilizado por el ente previsional que había excluido del beneficio a la titular porque no había quedado demostrada la culpa del causante. Al respecto, cabe recordar que este Tribunal ha interpretado que la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa la supresión del derecho que se cuestiona (Fallos: 311:2432)..."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
- Decreto 1377art. 5
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 311:2432CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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