BANCO PATAGONIA c/ MARCATRE SA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada Marcatre S.A., revocó la sentencia apelada y condenó a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre, y un interés del 7,5% anual no capitalizable. La decisión se fundó en remisión a la causa Longobardi, resuelta el mismo día, con la disidencia de tres ministros que se remitieron a sus propios votos en esa causa.
Actor/Acreedora ejecutante: Banco Patagonia S.A.
Demandado/Ejecutado: Marcatre S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda en moneda extranjera en el marco de un proceso de ejecución; la discusión gira en torno a la aplicación de las normas de emergencia económica (Ley 25.561 y concordantes) sobre obligaciones en dólares.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de 1 peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más intereses del 7,5% anual no capitalizables, moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se imponen a la demandada (art. 558 CPCCN), salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Se invoca el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar la condena directamente. El fallo no transcribe en este documento los considerandos de fondo, por lo que los fundamentos sustanciales deben consultarse en la causa "Longobardi".
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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