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Corte Suprema

GRAU MARIO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P .F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, ex integrante de la Policía Federal dado de baja en 1967, reclamó el cobro de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93 sobre su haber de retiro. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había reconocido ese derecho, rechazó las objeciones sobre la pérdida del estado policial y remitió a los fundamentos del precedente Mallo para la liquidación de los adicionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 800. XLI. REX
Retiro policial Estado policial Sancion de baja Haber de retiro Adicionales decretos 2133/91 713/92 y 2744/93 Policia federal Caja de retiros Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Fallos 295:546 Fallos 328:4232

¿Quién es el actor?

Mario Grau.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en representación del Estado Nacional, que dedujo el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93 en el haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "las objeciones fundadas en que la baja del actor importó la pérdida del 'estado policial' y lo ubicó en una situación diferente de la de los beneficiarios de retiros policiales, han sido resueltas en Fallos: 295:546 -'Alonso'-, en donde el Tribunal estableció, en un caso sustancialmente análogo, que la situación resultante de la 'sanción de baja' dispuesta respecto de un ex oficial subinspector que reunía una antigüedad de servicios de 10 años, lo asimilaba a los casos de 'retiro obligatorio' tratados por el artículo 83, apartado 1, inciso b, de dicho estatuto orgánico, circunstancia que impide efectuar distinciones que el legislador no previó en la ley vigente a la fecha de consolidarse dicho status previsional."

Considerando 4°: "los agravios relacionados con la interpretación, alcance y manera en que deben ser liquidados los adicionales creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93, remite al examen de cuestiones similares a las resueltas por esta Corte en Fallos: 328:4232 ('Mallo'), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 2133
  • Decreto 713
  • Decreto 2744
  • Decreto 1574

Fallos que cita

  • AlonsoCSJN · Fallos 295:546
  • MalloCSJN · Fallos 328:4232

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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