MALLO CARLOS HECTOR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Carlos Héctor Mallo y otros reclamaron contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el cómputo remunerativo y bonificable de adicionales y suplementos creados por decretos para el personal retirado. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia, reconociendo la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales de los decretos 2133/91 y 713/92, y revocó lo decidido respecto de los suplementos del decreto 2744/93, que deberán incorporarse al haber de retiro sin ese carácter.
¿Quién es el actor?
Carlos Héctor Mallo y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92, y reconocimiento de la naturaleza general, remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedente el recurso extraordinario; confirmar parcialmente la sentencia apelada respecto de la naturaleza remuneratoria y bonificable de los adicionales de los decretos 2133/91 y 713/92; y revocarla respecto de los suplementos del decreto 2744/93, los que deberán ser incorporados al haber de retiro con el alcance indicado en Fallos: 321:619. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de los suplementos denominados 'inestabilidad de residencia' y 'suma fija no remunerativa no bonificable', las instancias anteriores fundaron sus respectivas sentencias en precedentes de esta Corte que han servido de motivación para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 103/2003 por el que se dispuso la incorporación de la compensación creada por el decreto 2133/91 y el adicional del decreto 713/92 al 'haber mensual' del personal de la Policía Federal..."
"La incorporación de dichos adicionales al 'haber mensual' importó, según expresa el citado decreto 103, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos citados, a partir del 1 de enero de 2003, sin que el Tribunal advierta razones que justifiquen apartarse de dicho criterio para los períodos anteriores a esa fecha."
"Con relación a los adicionales creados por el decreto 2744/93, corresponde hacer lugar a los agravios vinculados con el alcance remunerativo y bonificable que les fue reconocido en la sentencia apelada. ... la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto 'haber mensual' o en alguno de los rubros que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965."
"El artículo 96 de la ley 21.965 prevé, a los efectos del cálculo del haber de retiro, que '...se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad...', por lo que el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales adicionales al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo."
"A las diferencias de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales creados por los decretos antes referidos, de la manera indicada, a los retiros del personal de la Policía Federal les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias."
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Normas que cita
- Ley 21.965arts. 75, 96 · Policia federal argentina
- Decreto 1866arts. 385, 388
- Decreto 2133
- Decreto 713
- Decreto 2744
- Decreto 103
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
Fallos que cita
- TorresCSJN · Fallos 321:619
- CostaCSJN · Fallos 325:2161
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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