SILVA RAMON ROMULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reajustó el haber previsional del actor y rechazó los agravios de la ANSeS sobre limitación de recursos, plazo de cumplimiento y honorarios del perito contador. La decisión se remitió a los fundamentos de los precedentes Perletto y Torres Brizuela.
¿Quién es el actor?
Ramón Rómulo Silva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Perletto". Como el recurso lo había interpuesto el organismo previsional, la sentencia de reajuste se mantiene.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los agravios que se suscitan en la presente causa, vinculados con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que respecto de los honorarios del perito contador, los agravios de la demandada resultan infundados pues la alzada se basó en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las dos situaciones en las que los honorarios del perito deben ser pagados por la parte que propuso la prueba pericial, temas que no han sido eficazmente rebatidos por la apelante, por lo que se declara la deserción sobre el punto."
Considerando 3°: "Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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