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Corte Suprema

TORRES PEDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/APELACION

Un actor retirado de la Policía Federal reclamó que el suplemento por mayor dedicación creado por el decreto 2744/93 se computara en su haber de retiro. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que ordenó el reajuste, al considerar que la generalización del pago de esos suplementos les otorga naturaleza salarial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 133. XXXIII. REX
Haber de retiro Suplemento por mayor dedicacion Decreto 2744/93 Ley 21.965 Naturaleza salarial Generalizacion del pago Proporcionalidad haber de pasividad y actividad Policia federal Recurso extraordinario Prescripcion

¿Quién es el actor?

Pedro Torres.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste, desde el 1° de enero de 1994, del haber de retiro del actor, computando el suplemento por "mayor dedicación" establecido por el decreto 2744/93, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central desde que cada diferencia se devengó.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Caja y confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado la excepción de prescripción (cuestión respecto de la cual la apelación fue declarada inadmisible) y ordenado el reajuste. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de acuerdo a lo dispuesto en el art. 96 de la ley 21.965, el haber de retiro debe calcularse sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a que tuviera derecho el personal, a la fecha de su cambio en la situación de revista..." (considerando 5°).

"...la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales." (considerando 9°).

"...ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21.965." (considerando 11).

"...el decreto indicado no puede -por su naturaleza- modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores..." (considerando 12), con cita de Fallos: 262:41 y de la necesaria proporcionalidad entre haber de pasividad y de actividad (Fallos: 312:787 y 802; 318:403).

Normas que cita

  • Ley 21.965arts. 77, 78, 96 · Policia federal argentina
  • Decreto 2744arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.490art. 1
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 262:41CSJN
  • Fallos 312:787CSJN
  • Fallos 318:403CSJN

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