MARTINEZ MARCELO Y OTROS s/INFRACCION LEY 11.723 Y 22.362 -CAUSA N°27009
El recurso de queja fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la condena por almacenamiento y exhibición de copias ilícitas al considerar violado el principio de congruencia y el derecho de defensa, pues dicha conducta nunca fue atribuida al imputado en indagatoria, procesamiento ni acusación. Los jueces en disidencia habían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa).
¿A quién se demanda?
Leonardo Pedro Micenmacher, condenado como autor del delito previsto en los arts. 71 y 72 bis, inc. d, de la ley 11.723, junto con otros coimputados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por infracción a la ley 11.723 (propiedad intelectual) y la ley 22.362 (marcas), en relación con "video-films" que el imputado tenía en alquiler.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas fijadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constituye un requisito fundamental del debido proceso penal, la necesidad de que las sentencias penales contengan el examen acerca de la participación de cada uno de los procesados en los hechos ilícitos que se consideren probados, precisando las figuras delictivas que se juzgan con límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen materia del juicio, en razón del derecho fundamental del acusado, basado en el art. 18 de la Constitución Nacional, de tener un conocimiento efectivo del delito por el cual ha sido condenado".
"El carácter constitucional del principio de congruencia, como expresión de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos".
"En su sentencia, el a quo no ha dado cumplimiento al requisito constitucional mencionado, porque ni en la indagatoria, ni en el auto de prisión preventiva, ni en la acusación se le atribuyó al imputado la conducta de almacenar o exhibir copias ilícitas sin acreditar su origen (art. 72 bis, inc. d, de la ley 11.723), impidiéndose de ese modo su defensa material y técnica, lo cual determina por sí solo la invalidez del pronunciamiento impugnado y su descalificación como acto jurisdiccional."
¿Cómo votaron los jueces?
Nazareno, Moline O'Connor, López y Vázquez consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja, intimando al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 11.723arts. 71, 72, 72 bis, inc. d · Propiedad intelectual
- Ley 22.362Marcas y designaciones
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:2094CSJN
- Fallos 312:2370CSJN
- Fallos 314:333CSJN
- Fallos 315:106CSJN
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