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Corte Suprema

BRUNNER HECTOR ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

Un ex soldado conscripto herido en la guerra de Malvinas reclamó el haber de retiro previsto en la ley 19.101 por disminución para el trabajo civil, y la Cámara rechazó la demanda por caducidad. La Corte Suprema revocó la sentencia, por entender que la caducidad impedía una nueva revisión médica ordenada por la ley 23.109, y ordenó una junta médica en 90 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1882. XXXII. REX
Ex soldados conscriptos Guerra de malvinas Atlantico sur Haber de retiro Ley 19.101 Ley 23.109 Caducidad administrativa Plazo razonable Arbitrariedad Junta medica

¿Quién es el actor?

Héctor Enrique Brunner, ex soldado conscripto que participó en acciones bélicas en el Atlántico Sur en 1982.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación prevista en el art. 78 de la ley 19.101 (haber de retiro para conscriptos disminuidos para el trabajo civil por actos del servicio), con fundamento también en la ley 23.109.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo por caducidad (art. 25 inc. a de la LPA) y por falta de agotamiento del trámite administrativo previsto en el decreto 509/88. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, ordenando una nueva junta médica en 90 días desde la notificación al Ministro de Salud y Acción Social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el fallo recurrido, al aplicar el plazo de caducidad previsto en la LPA al caso sub examine, ha producido un efecto prohibido por el art. 3° de la citada ley 23.109: impedir que el señor Brunner sea examinado nuevamente por el Estado Nacional [...]" (considerando 7°).

"[...] en razón de que la ley en estudio no distingue los casos en los que ha vencido el plazo de caducidad de aquéllos (casos) en los que dicho plazo no ha vencido, por regla es inválido que se efectúe dicha distinción [...]" (considerando 7°).

"[...] la demanda fue interpuesta el 6 de octubre de 1987 y el decreto fue emitido el 26 de abril de 1988. A mérito de lo cual, el pronunciamiento en recurso es, en este aspecto, descalificable como acto judicial en los términos de la doctrina de la arbitrariedad." (considerando 8°).

La Corte invocó el art. 16, segunda parte, de la ley 48 por el largo tiempo transcurrido (más de una década) y por tratarse de un haber solicitado por un ex conscripto mutilado en conflicto bélico (considerando 9°).

Se acreditó el primer requisito del art. 78 de la ley 19.101: el Comando en Jefe del Ejército reconoció que la lesión guarda relación con actos de servicio. Falta la determinación médica de la disminución, que se ordenó realizar (considerandos 11 y 12).

Normas que cita

  • Ley 19.101art. 78 inc. 3 · Regimen
  • Ley 23.109arts. 2, 3, 6 · Islas malvinas
  • Ley 19.549art. 25 inc. a · Normas
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 segunda parte · Justicia nacional
  • Decreto 509/88art. 2 inc. f
  • Ley 22.511Personal militar
  • Ley 22.854Personal militar
  • Pacto de San José de Costa Rica (Internacional)art. 8 inc. 1

Fallos que cita

  • BagnatCSJN · Fallos 311:255
  • DorreCSJN · Fallos 294:74

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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