FISCO NACIONAL - AFIP c/ NICOLA MARIA DEL CARMEN s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (AFIP) promovió ejecución fiscal contra María del Carmen Nicola por una multa aplicada en los términos de la RG 3756. El Juzgado Federal de Junín declaró inaplicable la multa con sustento en la RG 1566 y la Corte Suprema revocó esa sentencia por arbitrariedad, al apartarse de las constancias de la causa y omitir analizar la vigencia de la RG 3756.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
María del Carmen Nicola, titular de un establecimiento de panadería.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de ejecución fiscal de la multa impuesta por acta de infracción Nº 41757 (cuádruple de los montos omitidos en el período junio de 2002 a junio de 2003) y de los demás conceptos reclamados.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de primera instancia, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad: "se ha puesto en tela de juicio la aplicación de normas de carácter federal –RG 3756 y 1566– y lo resuelto por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3º de la ley 48)". Se consideró sentencia definitiva porque lo decidido "frustra todo replanteo ulterior en un juicio ordinario", ya que la ejecutada podría oponer lo resuelto a cualquier nuevo intento de cobro de la misma multa.
Arbitrariedad: el a quo "al declarar inaplicable la multa con sustento en la resolución general 1566, se apartó de las constancias de la causa y omitió analizar la vigencia de la 3756, sobre cuya base el organismo recaudador la impuso". Según el dictamen, "la decisión recurrida no se exhibe como una derivación razonada del derecho aplicable con referencia a los hechos de la causa".
Capacidad contributiva: "salvo el valladar infranqueable que suponen las limitaciones constitucionales, las facultades del legislador para imponer tributos son amplias y discrecionales", y "la sola ponderación de que aplicar las normas vigentes conllevaría a un efecto no deseado [...] generando situaciones de desempleo, no basta para concluir que se encuentre vulnerado el principio de capacidad contributiva".
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y debía desestimarse con costas. Este criterio quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, inc. 3º · Justicia nacional
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 280, 544 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 3756
- Resolución 1566
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 308:1230CSJN
- Fallos 311:1724CSJN
- Fallos 308:489CSJN
- Fallos 310:1597CSJN
- Fallos 312:2140CSJN
- Fallos 313:899CSJN
- Fallos 317:1400CSJN
- Fallos 322:571CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 318:643CSJN
- Fallos 324:2009CSJN
- Fallos 174:353CSJN
- Fallos 243:98CSJN
- Fallos 286:301CSJN
- Fallos 249:99CSJN
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