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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE EL COLORADO S.A.C. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio de ejecución fiscal promovido por la AFIP por el cobro de una multa vinculada al impuesto a las ganancias. Dejó sin efecto la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución, por considerar que su fundamento era aparente al omitir la demanda contenciosa interpuesta contra la resolución que impuso la multa, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 415. XXXVI. REX
Ejecucion fiscal Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Inexigibilidad de la deuda Impuesto a las ganancias Multa Prescripcion Ley 11.683 Garantias constitucionales Debido proceso

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Compañía de Transporte El Colorado S.A.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para obtener el cobro de una multa de $ 9.709,94 aplicada en un sumario administrativo referente al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el juzgado de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "si bien, conforme a conocida jurisprudencia, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen, en principio, la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, el Tribunal ha establecido que cabe hacer excepción a dicho principio cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 278:346; 298:626; 302:861; 318:1151, entre otros)."

Considerando 4°: "los argumentos dados por el a quo para sustentar su decisión constituyen sólo un fundamento aparente puesto que omitió considerar que la demanda que la parte ejecutada afirmó haber interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, en los términos del art. 82, inc. a, de la ley 11.683 t.o. 1998, determinaría la inexigibilidad de la deuda reclamada en virtud de lo prescripto por el art. 51 del mismo ordenamiento legal."

Considerando 5°: "la decisión apelada resulta descalificable como acto judicial válido a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias (Fallos: 312:1150; 314:740 y 318:643, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.683arts. 82 inc. a, 51 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial

Fallos que cita

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