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Corte Suprema

BASALDUA RICARDO XAVIER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/EMPLEO PUBLICO

La Procuración General dictaminó que los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación deben quedar excluidos de la rebaja salarial del Decreto n° 290/95, por equipararse su situación a la de los jueces de tribunales inferiores. Propuso revocar la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional dicho decreto y hacer lugar a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 968. XXXV. REX
Tribunal fiscal de la nacion Reduccion salarial Decreto 290/95 Emergencia Intangibilidad de remuneraciones Empleo publico Independencia judicial Interpretacion de la ley Recurso extraordinario Equiparacion salarial.

¿Quién es el actor?

Ricardo Xavier Basaldúa y otros integrantes del Tribunal Fiscal de la Nación (vocales).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del acto del 28/04/1995 (Secretaría de Hacienda, expte. 010-000179/95) que aplicó a los vocales el descuento salarial del Decreto n° 290/95; que no corresponde su aplicación a los actores; devolución de los descuentos practicados y futuros.

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del Decreto n° 290/95, modificando solo la tasa de interés. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. El dictamen de la PGN propone admitirlo, revocar la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad del decreto y hacer lugar a la demanda por exclusión de los actores de la rebaja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello, claro está, en la medida que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (remisión al precedente "Guida").

Sobre la exclusión: "una discreta interpretación del Decreto n° 290/95 determina que la situación de los actores pueda ser aprehendida por la excepción que contempla el último párrafo de su art. 1°, cuando se refiere a jueces de tribunales inferiores, pues aunque es indudable que el TFN no integra el Poder Judicial, también lo es que la equiparación legal de las remuneraciones de sus integrantes a las de los magistrados de la Nación, constituye una garantía para asegurar su independencia de la Administración activa".

Sobre la cuestión no resuelta por la Cámara, la PGN sostuvo que la Corte puede examinarla por tratarse de la inteligencia de una norma federal: "la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo".

Se cita la intención del legislador en los antecedentes de la Ley 15.265: "El carácter administrativo del tribunal que se crea no significa privarlo de ninguna manera de las garantías de que el mismo debe estar revestido para merecer el nombre de tribunal de justicia."

Normas que cita

  • Decreto 290art. 1
  • Ley 15.265
  • Ley 11.683arts. 135, 144, 147, 148, 149 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.410art. 57 · Presupuesto
  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 24.156art. 80 · Administracion financiera y sistemas de control
  • Ley 24.144Banco central de la republica argentina
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacionalarts. 31, 99 inc. 3, 110, 120
  • Acordada 56
  • Acordada AA-917

Fallos que cita

  • GuidaCSJN
  • Fernández AriasCSJN · Fallos 247:646
  • Mc Kee del Plata S.A. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA)CSJN · 09/11/2000
  • Fallos 311:696CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 318:1707CSJN
  • Fallos 320:52CSJN
  • Fallos 323:1406CSJN
  • Fallos 323:1566CSJN
  • Fallos 318:1894CSJN
  • Fallos 257:99CSJN
  • Fallos 259:63CSJN
  • Fallos 271:7CSJN
  • Fallos 302:973CSJN
  • Fallos 303:578CSJN

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