LOPEZ CARLOS RAMON s/UNIFICACION DE CONDENAS
El Procurador General dictaminó que la unificación de penas prevista en el art. 58 del Código Penal debe ser realizada por la justicia provincial, por haber sido ésta la que impuso la pena mayor, y no por el tribunal federal que se declaró incompetente. Propuso además llamar la atención a los magistrados federales por la omisión en aplicar la doctrina de la Corte.
¿Quién es el actor?
Carlos Ramón López (condenado).
¿A quién se demanda?
No aplica (incidente de unificación de condenas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Unificación de condenas en los términos del art. 58 del Código Penal, en el marco de un conflicto de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes y el Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Lomitas (Formosa).
¿Qué se resolvió?
Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia. El Procurador opinó que corresponde a la justicia provincial unificar las penas. Se rechaza, en su criterio, la atribución del tribunal federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"cuando se debe juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en aquella disposición legal (Fallos: 202:222 y 237:537)."
"Sin embargo la omisión del tribunal federal, que en conocimiento de la sentencia anterior no actuó conforme a ese principio, determina que deba ser ahora la justicia provincial, por haber sido la que impuso la pena mayor, la que deba unificar ambas condenas."
Cita de Fallos 158:412: "...hay en el sub judice dos procesos inevitables, pues así como el delito de carácter federal no ha podido sacarse de la jurisdicción nacional, tampoco puede el delito común ser substraído de la jurisdicción ordinaria. Para tales casos procede la adaptación de las sentencias a las reglas establecidas para el concurso de delitos -adaptación que lo mismo puede hacerse por la justicia federal que por la ordinaria-..."
"Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a la justicia provincial proceder a la unificación de las penas solicitadas por el condenado, sin perjuicio de que, si V.E. así lo estima adecuado, se llame la atención a los magistrados federales para que omisiones similares ... no se produzcan en el futuro."
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Normas que cita
- CPart. 58
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 202:222CSJN
- Fallos 237:537CSJN
- Fallos 158:412CSJN
- Fallos 308:558CSJN
- Fallos 310:1110CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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