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Corte Suprema

BRACAMONTE LUIS ANGEL c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS-MONTO MINIMO P/RECURRIR

El actor reclamó a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. una indemnización por incapacidad sobreviniente derivada de enfermedades laborales y planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557. La Procuración General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había desestimado el recurso por el monto mínimo y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 480. XXXV. RHE
Recurso de queja Monto minimo para recurrir Inaplicabilidad de ley Cuestion federal Arbitrariedad Inconstitucionalidad ley 24.557 Riesgos del trabajo Enfermedad laboral Defensa en juicio Supremacia constitucional.

¿Quién es el actor?

Luis Angel Bracamonte.

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos General Roca S.A., con citación de Liberty ART S.A. y Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivada de incapacidad parcial, permanente y sobreviniente por trauma acústico bilateral con acúfenos y síndrome cérvico-dorso-lumbálgico con signos de espondiloartrosis, optando por la vía civil (art. 16 ley 24.028) e invocando los arts. 512, 902, 903, 904, 1067, 1068, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

se propone hacer lugar al recurso de queja, dejar sin efecto la sentencia apelada de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y devolver el expediente para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho V.E. que las decisiones que declaran la procedencia o improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales de la causa no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, mas ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:235; 311:1446; 313:215; 321:1592, 1741; 322:1526, entre otros)."

"Tal situación, a mi criterio, quedó configurada en el sub-lite, al rechazar la Alzada el recurso de queja, por las mentadas razones impeditivas del procedimiento local [artículos 278 C.P.C.C. y 55 ley 11.653], provocando la frustración de derechos y garantías constitucionales invocados desde un inicio por el recurrente."

"Estimo, en consecuencia, que la limitación impuesta por el artículo 278 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, no resulta aplicable en el caso en cuanto impide el examen de cuestiones federales conducentes por el tribunal superior de la provincia, el cual no puede rehuir su deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (conf. art. 31 C.N.)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.028art. 16 · Accidentes de trabajo
  • Ley 24.557arts. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y disposiciones adicionales primera, tercera y quinta · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 278
  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 512, 902, 903, 904, 1067, 1068, 1078, 1109, 1113 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Adi Mascio, Juan RoqueCSJN · Fallos 311:2478
  • Strada, Juan LuisCSJN · Fallos 308:490
  • Fallos 308:235CSJN
  • Fallos 311:1446CSJN
  • Fallos 313:215CSJN
  • Fallos 321:1592CSJN
  • Fallos 322:1526CSJN
  • Fallos 308:1078CSJN
  • Fallos 311:341CSJN
  • Fallos 312:184CSJN
  • Fallos 302:175CSJN
  • Fallos 308:986CSJN
  • Fallos 308:1041CSJN
  • Fallos 311:926CSJN
  • Fallos 312:1141CSJN

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