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Corte Suprema

DIAZ JULIA DEL CARMEN c/ EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un dictamen de la Procuración General examinó la queja por denegación del recurso extraordinario contra la aclaratoria que fijó el inicio del cómputo de intereses a partir de los treinta días de la alzada. Propone hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad y ordenar dictar una nueva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 143. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Arbitrariedad Aclaratoria Computo de intereses Exceso jurisdiccional Articulo 166 cpccn Ley 23.928 Danos y perjuicios Accidente ferroviario Ferrocarril general belgrano

¿Quién es el actor?

Julia del Carmen Díaz.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente (rubros indemnizatorios fijados en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone a la Corte hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia aclaratoria de la Cámara Federal de San Miguel de Tucumán (fs. 616), que había fijado el inicio de los intereses a partir de los treinta días de quedar firme el fallo de la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que, si bien los agravios del recurrente conducen al análisis de una cuestión de derecho procesal como es la del modo de cómputo de los intereses, ámbito propio de la competencia de los jueces de la causa, que, por principio, constituye materia ajena al recurso excepcional conforme reiterada doctrina de V. E., ese Alto Tribunal ha reconocido su procedencia cuando, como en el sub-lite, la decisión recaída en la causa no contiene fundamento alguno que la sustente (en el caso, confirmar la sentencia de primera instancia), ni se hace cargo de ninguno de los agravios formulados por el apelante en su memorial, defecto que la descalifica como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

"En consecuencia, en la decisión recurrida, el a-quo, además de incurrir en un exceso de su capacidad jurisdiccional para lo que no fue habilitado por el recurso de la actora, cae en una clara violación de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que impide que la aclaratoria altere lo sustancial de la decisión, y conforma una declaración de naturaleza dogmática, solo apoyada en la apreciación subjetiva del tribunal."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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