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Corte Suprema

MARTINEZ JULIO ROBERTO s/CAUSA N° 5471

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Julio Roberto Martínez, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Remitió el caso a la causa López por razones de brevedad, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Argibay, que consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1610. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion de recurso extraordinario Sentencia dejada sin efecto Camara nacional de casacion penal Causa penal Remision a precedente Art. 280 cpccn Art. 16 ley 48 Defensa oficial.

¿Quién es el actor?

Julio Roberto Martínez (parte recurrente, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora oficial).

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; se trata de un recurso de hecho contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se acumula al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría sostiene textualmente: "Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa resuelta en la fecha L.1157.XL. 'López, Luis Alberto s/ causa N° 5400', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El voto del Dr. Petracchi sostiene: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la fecha en autos D.598.XL. 'Dorado, Nicolás Federico s/ causa 5360' voto del juez Petracchi, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • López, Luis Alberto s/ causa N° 5400CSJN
  • Dorado, Nicolás Federico s/ causa 5360CSJN

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