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Corte Suprema

MORIONDO JUAN JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto las sentencias apeladas en una causa por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con exclusiones por canje por bonos o aplicación a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2936. XL. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Amparo Ahorro Reintegro de depositos Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Juan José Moriondo y otros (conjunto de causas acumuladas de ahorristas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la pesificación de depósitos en dólares y su restitución en moneda extranjera o en su equivalente actualizado.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y en cumplimiento de cautelares. Se excluyen los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación a fines específicos (cancelación de deudas, compra de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a sus fundamentos en "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (CSJN, 27/12/2006) y al voto del juez Fayt en "Piriz, María Marcela" (CSJN, 06/03/2007), y a "Kujarchuk, Pablo Felipe" (CSJN, 28/08/2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Señala que el reconocimiento del derecho se hace "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, CPCCN)", en virtud de "la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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