MARTILOTTA BENEDICTO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Benedicto Salvador Martilotta reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y extendió los efectos de la sentencia de reajuste de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, por tratarse de una sentencia firme que configura derecho adquirido.
¿Quién es el actor?
Benedicto Salvador Martilotta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS (por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada), se admitió el recurso de la parte actora y se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, ordenando que el método de reajuste dispuesto en la sentencia del 25 de julio de 1991 extienda sus efectos hasta el 31 de marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los agravios del jubilado respecto del alcance que cabe asignar a los efectos de la cosa juzgada. A fs. 131/134 del expediente administrativo (...) la Sala III de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dictó sentencia mediante la cual descalificó el sistema de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y dispuso nuevos cálculos del nivel de la prestación del titular (...)."
"Al quedar esa sentencia firme y consentida, no resulta de aplicación al caso lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 319:3241 ('Chocobar') respecto de los efectos de la ley 23.928 sobre el art. 53 de la ley 18.037, pues lo decidido por la Sala III del fuero de la seguridad social goza de los efectos de la cosa juzgada y configura un derecho adquirido para las partes."
"Los agravios esgrimidos por la ANSeS no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, pues se dirigen a cuestionar un supuesto recálculo del haber jubilatorio según las disposiciones de la ley 18.037 y una presunta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, que no ha sido declarada en la causa. Tales circunstancias obstan el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Germán, ArónCSJN · Fallos 325:3000
- RoccaCSJN · Fallos 311:495
- Bardach, Francisco Guillermo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005
- Carrete, Raquel c/ INPS - Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 26/09/2006
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