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Corte Suprema

QUINTEROS OSCAR ROBERTO c/ ANSES s/RESTITUCION DE BENEFICIO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó restituir el beneficio de jubilación por invalidez al actor, al considerar que la incapacidad debía evaluarse conforme a la ley vigente al cese de servicios y que el peritaje judicial fue correctamente valorado frente al dictamen administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 88. XXXV. ROR
Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Incapacidad laboral Ley aplicable Ley 18.037 Ley 24.241 Decreto 1290/94 Baremo Prueba pericial Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Oscar Roberto Quintero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación por invalidez, cuya rehabilitación fue dispuesta en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó los agravios del organismo previsional y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda. Impuso las costas por su orden y ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios expresados no resultan hábiles para modificar el fallo de la alzada, pues los relativos al derecho aplicable se sustentan en jurisprudencia que se refiere a un supuesto distinto del planteado en autos".

Sobre el derecho aplicable, la cámara había sostenido que "el derecho a las prestaciones se rige por la ley vigente a la fecha del cese de servicios, de conformidad con lo establecido en el art. 27 de la ley 18.037", y que la administración "obvió el procedimiento establecido para los trámites de invalidez en la ley 24.241".

Sobre la prueba, la cámara "asignó plena eficacia probatoria al dictamen del perito médico oficial designado en el expediente" y tuvo en cuenta "la actividad profesional del peticionario, su edad y la índole de las afecciones padecidas, para concluir que cumplía con el requisito de incapacidad en los términos del art. 33 de la ley 18.037".

Respecto del dictamen de la asesoría médica de la ANSeS, el recurso "constituye una reiteración de lo expresado en anteriores etapas del proceso, pero no se hace cargo de que el a quo ponderó dicha prueba en relación con el resto de los elementos obrantes en el expediente".

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 27, 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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