Comisjon Provincial de los Derechos Humanos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una contienda de competencia en una denuncia por supuestas irregularidades administrativas, sosteniendo que el juez que previno en la causa debe continuar con la investigación hasta individualizar los hechos y sus calificaciones. Asimismo, exhortó a los tribunales a evitar la inactividad procesal que demoró casi un año y medio la investigación.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el fragmento no identifica las partes)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contienda de competencia en una causa penal originada en una denuncia por supuestas irregularidades administrativas.
¿Qué se resolvió?
Según el fragmento, el juez que previno en la causa debe continuar con su conocimiento hasta que una investigación adecuada permita individualizar los hechos y sus calificaciones, requisito indispensable para plantear correctamente una contienda de competencia. Asimismo, la Corte exhortó a los tribunales a evitar omisiones similares en el futuro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las facultades de investigación que la ley 21.383 confiere a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas no importan liberar a los jueces penales de las obligaciones que por ley les son exigidas -comprobación en un proceso regularmente iniciado, de la existencia de un hecho o de una omisión que la ley reputa delito o falta (art. 207 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y la determinación de sus autores, cómplices o auxiliares (art. 178, inc. 3°, del ordenamiento citado). Ello sin perjuicio de la intervención que -en virtud de lo prescripto en el art. 4° de aquella, norma legal- pueda asignársele al aludido organismo."
"El juez que previno en la causa debe continuar con su conocimiento hasta tanto una adecuada investigación permita individualizar los hechos sobre los cuales versa el conflicto, y las calificaciones que les pueden ser atribuidas -elementos éstos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia-, pues sólo en relación a un delito concreto, cabe pronunciarse acerca de su comisión y -sobre tal base-, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo."
"De conformidad con lo prescripto por el art. 67 del Código de Procedimientos en Materia Penal, las cuestiones de competencia deben tramitar por vía incidental, en procura de que su sustanciación no interrumpa el curso del sumario, el que deberá proseguir hasta tanto se resuelvan aquéllas, por el juez que previno en la causa. Si desde la denuncia de supuestas irregularidades administrativas no se ha realizado ninguna medida de investigación, y el juez federal que previno omitió cumplir con las reglas del referido art. 67 -lo que determinó que durante casi un año y medio el juzgado de instrucción no realizara diligencia alguna, en infracción de lo establecido por el art. 169, párrafo 1°, del código citado-, corresponde que la Corte exhorte a los tribunales para que omisiones similares -que sólo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia- no se produzcan en el futuro."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.383art. 4° · Fiscalia nacional de investigaciones administrativas
- CPPNarts. 67, 169, 178 inc. 3°, 207 · Codigo procesal penal
- Ley 23.049
Fallos que cita
- Boeris, Enrique FortunatoCSJN · 29/03/1984 · Fallos 303:1531
- Boeris, Enrique FortunatoCSJN · 29/03/1984 · Fallos 304:949
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.