Carlos Enrique Aguilar c/ Provincia de Mendoza
Un agente dejado cesante impugnó ante la Justicia provincial de Mendoza el decreto que desestimó por tardía su solicitud de reincorporación, y el tribunal provincial rechazó la alegación de imprescriptibilidad de los plazos para recurrir en sede administrativa. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario porque las cuestiones debatidas son de hecho, de derecho procesal y de derecho público local, ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Carlos Enrique Aguilar.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del decreto que desestimó por tardía la solicitud de reincorporación al cargo del que había sido dejado cesante.
¿Qué se resolvió?
el recurso extraordinario es improcedente. Según el sumario, la sentencia impugnada descartó la alegación de imprescriptibilidad de los plazos para recurrir en la instancia administrativa y rechazó la acción procesal administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Lo decidido y los agravios conducen, en lo esencial, al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y público local, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.
El desacuerdo con las conclusiones alcanzadas en materias no federales no torna aplicable la doctrina de la arbitrariedad.
Las facultades de los tribunales provinciales para determinar el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio son materia ajena al artículo 14 de la ley 48, en respeto de las atribuciones de las Provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 304:1496CSJN
- Fallos 274:243CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 302:1139CSJN
- Fallos 298:116CSJN
- Fallos 299:421CSJN
- Fallos 300:366CSJN
- Fallos 301:624CSJN
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