VATTUONE EDGAR ANTONIO c/ LEIVA MARIO LEONARDO Y OTRO Y OTRO s/RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD DE HECHO
El actor Edgar Antonio Vattuone promovió recurso de queja por denegación de un recurso extraordinario contra la resolución que declaró desierta su apelación local por insuficiencia del depósito exigido por el artículo 280 del Código Procesal bonaerense. La Procuración General dictaminó que la decisión incurre en exceso ritual y arbitrariedad al fijar el máximo de la escala sobre un juicio de monto indeterminado, y propuso hacer lugar a la queja.
¿Quién es el actor?
Edgar Antonio Vattuone.
¿A quién se demanda?
Mario Leonardo Leiva y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de la existencia de una sociedad de hecho, su disolución y la condena posterior a rendir cuentas (fs. 42).
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada manifestación del tribunal, desconoce, y por ende incurre en arbitrariedad manifiesta, lo que expresamente surge de las constancias de autos (se trata de una demanda que sólo tenía por único objeto la declaración de la existencia de una sociedad de hecho, su disolución y la condena posterior a rendir cuentas -ver fs.42-) e ignora que la sentencia definitiva recaída en el proceso (fs.148/153), se limitó a reconocer la existencia de la sociedad y a ordenar su disolución, condenando a rendir cuentas en un trámite procesal posterior, sin establecer entidad pecuniaria alguna. Por otro lado, el pretensor no explicitó el monto de su crédito desde que surge evidente que éste sólo podría determinarse en la etapa de ejecución de sentencia."
"...el tribunal, a los fines de establecer el monto a depositar para viabilizar el recurso local, incurrió también en una interpretación arbitraria de la norma aplicable que desconoce su texto. Además fundamenta la decisión en un criterio subjetivo y de naturaleza dogmática, que sólo evidencia la voluntad de los jueces, apartándose de su contenido legal, literal y expreso, ya que el artículo 280 del Código de rito local, establece de modo claro y terminante el monto a depositar en los casos como el de autos donde no exista un monto determinado..."
"...es dable recordar que a partir de la doctrina consagrada en los precedentes 'Strada' y 'Di Mascio', V. E., se ha reconocido que es un deber de la organización judicial local el examen de las cuestiones federales oportunamente planteadas que sean conducentes para la solución del litigio."
"...en atención a que la sentencia observada impide el tratamiento de una cuestión de derecho, cuya interpretación no es susceptible de ser discutida en otra instancia jurisdiccional (nulidad del procedimiento de la cual se deriva la pérdida del derecho a fundar la apelación contra la sentencia definitiva recaída en el proceso), corresponde hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada y disponer vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- StradaCSJN
- Di MascioCSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.