BANCO DE LA PAMPA c/ MANGIERI JUAN ANTONIO s/COBRO EJECUTIVO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja interpuesta por el Banco de La Pampa contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había declarado mal concedido el recurso extraordinario provincial. Propone revocar la sentencia por exceso de rigor formal que impide el examen de cuestiones federales vinculadas al artículo 31 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Banco de La Pampa (ejecutado, recurrente).
¿A quién se demanda?
Juan Antonio Mangieri, en tanto ejecutado por el Banco; el ejecutante original es el doctor Luis Blanco, letrado patrocinante, cuyo convenio de honorarios se discute.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales derivada de un convenio celebrado en la Provincia de La Pampa, cuya validez se cuestiona conforme al artículo 18, último párrafo, del decreto-ley 8904/77 de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte bonaerense declaró mal concedido el recurso extraordinario provincial, con fundamento en que las decisiones dictadas en la etapa de ejecución de honorarios no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 278 del CPCC local. La Procuración General opinó que correspondía hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada y devolver los actuados para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios federales se encuentran planteados por el quejoso desde el primer escrito de oposición a la ejecución de honorarios y fueron mantenidos en todas las instancias, al sostener que las disposiciones de la ley de aranceles de la Provincia de Buenos Aires (decreto provincial 8904/77), resultaban inoponibles y carentes de vigencia, frente al plexo normativo conformado por la desregulación dispuesta por el decreto nacional 2284/91, ratificado por la ley 24.307, y por el artículo 31 de la ley 24.432."
"Estimo, en consecuencia, que en el caso, el pronunciamiento cuestionado adolece de arbitrariedad por exceso de rigor formal, en cuanto impide el examen de cuestiones federales conducentes por el tribunal superior local, toda vez que los planteos antes reseñados se hallan inexcusablemente comprendidos en el ámbito cognoscitivo propio de la Corte bonaerense en cuanto investida del poder-deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (confr. Art. 31 de la Constitución Nacional)."
"...la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales, no pueden vedar el acceso a aquél órgano en tales supuestos."
Se invocan los precedentes "Strada" (Fallos 308:490) y "Di Mascio" (Fallos 311:2478), y la doctrina de Fallos 318:2060 sobre ejecuciones de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 inc. 21 · Justicia nacional
- Ley 24.432art. 31 · Honorarios profesionales
- Decreto 2284
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
- Constitución Nacionalart. 31
- CCart. 1627 · Codigo civil
Fallos que cita
- Strada, Juan LuisCSJN · Fallos 308:490
- Di Mascio, Juan RoqueCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 318:2060CSJN
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