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Corte Suprema

PROVINCIA DEL CHACO c/ MORO JULIO Y PAZ DE OBES GRACIELA AZUCENA Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE s/DESALOJO

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad y reposición interpuesto contra una decisión que rechazó un recurso de queja por apelación denegada, por tratarse de una resolución que, como principio, no es susceptible de tales remedios. Además, le aplicó al letrado apoderado una multa de $ 1.000 por expresiones que excedieron el correcto ejercicio del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1552. XLII. RHE
Recurso de queja Apelacion denegada Recurso de nulidad Reposicion Improcedencia Multa Art. 35 cpccn Deber de lealtad procesal Derecho de defensa Provincia del chaco

¿Quién es el actor?

Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Julio Moro y Graciela Azucena Paz de Obes y/o cualquier otro ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fragmento, que sólo contiene la resolución incidental de la Corte en el recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el recurso de nulidad y reposición planteado por los recurrentes contra la sentencia de fs. 528 (que había rechazado una queja por apelación denegada) y aplicó al doctor Jorge Antonio Gait una multa de $ 1.000 en los términos del art. 35, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 537/539 los recurrentes pretenden la reposición y nulidad de la sentencia dictada a fs. 528. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición ni de recurso de nulidad (conf. Fallos: 286:50; 291:80; 294:33; 310:1001; 311:1455; 312:2106; 313:428 y 508; 316:64 y 1706; 317:1688 y 318:2106, entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal criterio."

"Que atento a que los términos utilizados por el letrado apoderado, vinculados con la actuación de los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco, exceden de manera manifiesta e injustificada los términos del correcto ejercicio del derecho de defensa e implican evidente desconocimiento de la realidad, corresponde aplicarle una multa de $ 1.000 (art. 35, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 35 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 286:50CSJN
  • Fallos 291:80CSJN
  • Fallos 294:33CSJN
  • Fallos 310:1001CSJN
  • Fallos 311:1455CSJN
  • Fallos 312:2106CSJN
  • Fallos 313:428CSJN
  • Fallos 316:64CSJN
  • Fallos 317:1688CSJN
  • Fallos 318:2106CSJN

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