GONZALEZ ELMA GLADYS c/ CLINICA BAZTERRICA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja y dejar sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segunda instancia en una causa por responsabilidad médica. El dictamen sostiene que el tribunal atribuyó a la actora una carga de impulso que correspondía al propio órgano judicial, configurando arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Elma Gladys González.
¿A quién se demanda?
Clínica Bazterrica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños derivados de una atención médica (el expediente principal versa sobre prueba pericial médica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la caducidad del trámite de segunda instancia, al considerar que la apelante no había activado el procedimiento en el plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN, y que no se configuraba el supuesto del art. 313, inc. 3°, porque no había ningún pronunciamiento pendiente.
Qué propone el dictamen: Hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la caducidad decretada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la prueba pericial médica, relevante para el caso, la que intentaba producir la recurrente en segunda instancia."
"...el tribunal ordenó correr vista a las partes de lo solicitado por el Cuerpo Médico Forense, y que éstas cumplieron el mandato judicial... y a pesar de ello... sujeta... al requisito impropio de que se incorporen la totalidad de las cédulas, cuando estas ya se hallaban incorporadas..."
"...el instituto de la caducidad debe ser de interpretación restrictiva, en virtud de las consecuencias que se derivan de su aplicación, con directa incidencia en la frustración de derechos y en particular del de defensa en juicio..."
"...la caducidad decretada importó una sanción para la actora por causa no imputable a su inactividad o demora, sino al tribunal de la causa, lo que quita sustento fáctico a la decisión apelada, y la torna descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 306:1693CSJN
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