JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Construcciones Meljide Saci c/ Agua y Energia Electrica Sociedad del Estado.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la condena a Agua y Energía Eléctrica al pago de diferencias de IVA a Construcciones Meijide, por considerarla arbitraria. El tribunal de alzada omitió tratar planteos conducentes de la demandada, como la colisión con los arts. 50 y 51 del decreto 499/74 y el posible enriquecimiento sin causa de la masa concursal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1150
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Omision de cuestiones conducentes Contrato de obra publica Diferencia de alicuotas Impuesto al valor agregado Clausula de impuestos posteriores Enriquecimiento sin causa Concurso Agua y energia electrica.

¿Quién es el actor?

Construcciones Meijide SACI (por intermedio del síndico de su concurso).

¿A quién se demanda?

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de una suma a determinarse, con actualizaciones e intereses, en concepto de diferencia de alícuotas del impuesto al valor agregado correspondiente a un contrato de obra pública celebrado en 1971, en virtud de una cláusula por la cual Agua y Energía asumió todo impuesto creado con posterioridad a la licitación (en el caso, el I.V.A., vigente desde 1975 por ley 20.631).

¿Qué se resolvió?

la Corte hace lugar al recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y ordena devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos: 297:63; 298:195; 299:101; 302:348; 308:1662, entre muchos otros)."

"...a pesar de no encontrarse los jueces obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes (Fallos: 307:951; 308:2172), el a quo sustenta su resolución en consideraciones ajenas a aquélla, y omite a su vez la consideración de la totalidad de los planteos de la recurrente de fs. 482/502, susceptibles de incidir en la solución final a adoptarse."

Entre los planteos omitidos: la denunciada colisión de la determinación fiscal con lo dispuesto por los arts. 50 y 51 del decreto 499/74, reglamentario de la ley 20.631; que la confirmación implicaría un enriquecimiento sin causa a favor de la masa del concurso; la presunta creación por el juez de primera instancia de una norma, con lo que se erigiría en legislador; y que Construcciones Meijide se beneficiaría con la repetición de una suma aún no abonada al ente recaudador.

Normas que cita

  • Decreto 499arts. 50, 51
  • Ley 20.631

Fallos que cita

  • Construcciones Meijide SACI c/ Agua y Energía EléctricaCSJN · 06/07/1989 · Fallos 300:426
  • Construcciones Meijide SACI c/ Agua y Energía EléctricaCSJN · 06/07/1989 · Fallos 303:1674
  • Fallos 297:63CSJN
  • Fallos 298:195CSJN
  • Fallos 299:101CSJN
  • Fallos 302:348CSJN
  • Fallos 308:1662CSJN
  • Fallos 307:951CSJN
  • Fallos 308:2172CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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