Construcciones Meljide Saci c/ Agua y Energia Electrica Sociedad del Estado.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la condena a Agua y Energía Eléctrica al pago de diferencias de IVA a Construcciones Meijide, por considerarla arbitraria. El tribunal de alzada omitió tratar planteos conducentes de la demandada, como la colisión con los arts. 50 y 51 del decreto 499/74 y el posible enriquecimiento sin causa de la masa concursal.
¿Quién es el actor?
Construcciones Meijide SACI (por intermedio del síndico de su concurso).
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de una suma a determinarse, con actualizaciones e intereses, en concepto de diferencia de alícuotas del impuesto al valor agregado correspondiente a un contrato de obra pública celebrado en 1971, en virtud de una cláusula por la cual Agua y Energía asumió todo impuesto creado con posterioridad a la licitación (en el caso, el I.V.A., vigente desde 1975 por ley 20.631).
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar al recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y ordena devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos: 297:63; 298:195; 299:101; 302:348; 308:1662, entre muchos otros)."
"...a pesar de no encontrarse los jueces obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes (Fallos: 307:951; 308:2172), el a quo sustenta su resolución en consideraciones ajenas a aquélla, y omite a su vez la consideración de la totalidad de los planteos de la recurrente de fs. 482/502, susceptibles de incidir en la solución final a adoptarse."
Entre los planteos omitidos: la denunciada colisión de la determinación fiscal con lo dispuesto por los arts. 50 y 51 del decreto 499/74, reglamentario de la ley 20.631; que la confirmación implicaría un enriquecimiento sin causa a favor de la masa del concurso; la presunta creación por el juez de primera instancia de una norma, con lo que se erigiría en legislador; y que Construcciones Meijide se beneficiaría con la repetición de una suma aún no abonada al ente recaudador.
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Normas que cita
- Decreto 499arts. 50, 51
- Ley 20.631
Fallos que cita
- Construcciones Meijide SACI c/ Agua y Energía EléctricaCSJN · 06/07/1989 · Fallos 300:426
- Construcciones Meijide SACI c/ Agua y Energía EléctricaCSJN · 06/07/1989 · Fallos 303:1674
- Fallos 297:63CSJN
- Fallos 298:195CSJN
- Fallos 299:101CSJN
- Fallos 302:348CSJN
- Fallos 308:1662CSJN
- Fallos 307:951CSJN
- Fallos 308:2172CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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