JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ JOSE LEQUIO E HIJOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada contra la sentencia que había rechazado la excepción de prescripción en una ejecución fiscal por anticipos del impuesto a los capitales. El Tribunal consideró que el a quo no atendió el planteo central de la demandada, que los anticipos tenían un plazo de vencimiento distinto al del impuesto principal, por lo que la decisión resultó arbitraria y se dejó sin efecto en ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 29. XXVIII. REX
Prescripcion Ejecucion fiscal Anticipos Impuesto sobre los capitales Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Derecho de defensa Ley 11.683 Fisco nacional Computo de plazos

Actor (ejecutante): Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.

Demandado (ejecutado): José Lequio e Hijos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro, mediante ejecución fiscal, de sumas en concepto de actualización e intereses vinculados al impuesto sobre los capitales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto rechazó la defensa de prescripción. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad: "si bien, conforme a conocida jurisprudencia del Tribunal, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a tal principio, pues el fallo apelado desestimó la prescripción opuesta por la demandada y dio curso a la ejecución fiscal, sin que el agravio que de ello resulta pueda ser revisado en trámite ulterior, donde aquella defensa no sería ya admisible".

Sobre el fondo: "el argumento expresado por el a quo constituye sólo un fundamento aparente, ya que ha pasado por alto la consideración del planteo central en que la demandada sustentó dicha excepción, lo cual afecta el derecho de defensa".

Planteo de la demandada: "sostuvo que no correspondía tomar como fecha del comienzo del cómputo de la prescripción el 1 de enero de 1986 -como resultaría del art. 60 de la ley 11.683 si lo reclamado fuese el 'impuesto principal'- sino el 1 de enero de 1985, puesto que el plazo para el pago de los anticipos habría vencido en el mes de junio de 1984".

Conclusión: "la sentencia apelada resulta descalificable como acto judicial a la luz de la conocida doctrina elaborada por esta Corte en torno de las sentencias arbitrarias".

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 60 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.495art. 49
  • Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 271:158CSJN
  • Fallos 312:1151CSJN
  • Fallos 314:733CSJN

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