JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CORRIENTES c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTRO s/DEMANDA DE NULIDAD

El intendente de la Municipalidad de Corrientes desistió de su demanda de nulidad de un empréstito provincial, invocando el dictado de normas posteriores. La Corte Suprema hizo lugar a la oposición de la Provincia y le impuso las costas al actor, al considerar que el desistimiento no se debió exclusivamente a un cambio legal que justificara eximirlo de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 480. XXXVIII. ORI
Desistimiento del proceso Costas Art. 73 cpccn Nulidad de emprestito Deuda publica municipal Decreto 1579/02 Renegociacion de deuda Bonos garantizados Oposicion al desistimiento Provincia de corrientes

¿Quién es el actor?

Nora Lilian Nazar de Romero Feris, intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (Instituto de Obra Social de Corrientes) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de un empréstito municipal.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la oposición de la demandada al desistimiento y las costas se impusieron a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el presente caso no se configura, contrariamente a lo que el actor afirma, lo previsto en el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que el desestimiento realizado no se debió exclusivamente a cambios que habrían modificado las circunstancias legales que dieron motivo al interesado para iniciar esta demanda."

"En efecto, el decreto 1579/02 del P.E.N., en cuyo marco se inserta precisamente el acto procesal sub examine, se refiere a la voluntaria renegociación de la deuda pública municipal mediante la posible conversión de ella en bonos garantizados, deuda que, parcialmente y como surge de los considerandos del decreto municipal 575/03, podrá incluir eventualmente el empréstito cuya declaración de nulidad fue el objeto de litigio."

"En esas condiciones, no puede invocarse válidamente la norma referida en el sentido de un cambio de situación legal que haya justificado per se, y más allá de la voluntad de los litigantes, el modo de terminación del proceso aquí ocurrido."

Normas que cita

  • Decreto 1579
  • Decreto 575 (Corrientes)
  • CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.