JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMPRESA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU S.R.L. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

La Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Entre Ríos por el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su transporte interjurisdiccional de pasajeros. La Procuración General dictaminó que correspondería hacer lugar a la demanda, limitada al período octubre de 1999 a noviembre de 2000, y declarar improcedente la pretensión fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 223. XXXV. ORI
Accion declarativa Doble imposicion Ingresos brutos Transporte interjurisdiccional Coparticipacion federal Convenio multilateral Competencia originaria Coparticipacion Inconstitucionalidad Tarifas

¿Quién es el actor?

Empresa Ciudad de Gualeguaychú Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos, por considerarlo contrario a los arts. 31 y 67 inc. 12 (citado en el escrito de demanda; el dictamen luego refiere al art. 75 inc. 13) de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal.

Qué se dictaminó: la Procuración General opina que, si la Corte, mediante el examen de las pruebas, verifica las circunstancias requeridas por los precedentes citados, corresponde hacer lugar a la demanda con el alcance indicado y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal. Se remite, en cuanto a fundamentos, al dictamen de la causa "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Río Negro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a accionante únicamente posee un interés sustancial y concreto durante los períodos octubre de 1999 a noviembre de 2000, para precaver los efectos de las intimaciones notificadas el 26/03/01 (cfr. fs. 71), a las cuales atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos: 322:2598; 323:19, entre otros). En consecuencia, la admisibilidad formal de la acción debe quedar circunscripta, en mi criterio, al citado lapso."

Sobre la vía: "no advierto que el pago y posterior repetición resulte la vía específica para debatir el tema pues, como claramente señaló V.E. en Fallos: 310:606 (cons. 51), admitir que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la defensa."

Sobre la defensa provincial: el Congreso habilitó la superposición del impuesto con impuestos nacionales coparticipables en el art. 91 inc. b), cuarto párrafo, de la ley 23.548; según la Provincia, la doble imposición no genera por sí agravio constitucional salvo que se viole ese límite legal.

Nota: la Provincia alegó que la actora estaba inscripta como contribuyente del impuesto desde agosto de 1984 y que, por ello, la omisión de incluir el tributo en las tarifas le sería imputable a culpa (art. 1111 del Código Civil); el dictamen no se pronuncia expresamente sobre este punto.

Nota: el dictamen es opinión del Ministerio Público y no decisión del Tribunal; la Corte no se ha pronunciado en el texto analizado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 75 inc. 13
  • Ley 23.548art. 91 inc. b) (cuarto párrafo) · Coparticipacion federal
  • Ley 12.346
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 7060 (Entre Ríos)
  • Ley 7061 (Entre Ríos)
  • CCart. 1111
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 10/03/2004
  • Fallos 322:2598CSJN
  • Fallos 323:19CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 308:2153CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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