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Corte Suprema

TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A. c/ BUENOS AIRES,PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de la desaparición de partes de su camioneta, que estaba secuestrada en un local de una empresa fallida bajo custodia policial. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia al pago de $8.927 con intereses, por incumplimiento del deber de custodia de la policía provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 193. XXIII. ORI
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Custodia policial Quiebra Secuestro de bienes Deber de vigilancia Indemnizacion Depreciacion monetaria Intereses Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Techint Compañía Técnica Internacional S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por el menor precio obtenido en la venta del automotor, que fue recuperado totalmente desarmado y con piezas faltantes, con intereses y depreciación monetaria.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $8.927, con más intereses al 6% anual desde el 7 hasta el 31 de marzo de 1991, y la tasa que corresponda desde entonces hasta el pago. Con costas. Se regularon honorarios a los letrados de la actora ($2.000) y al perito ingeniero mecánico ($500).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fs. 43/50 se presenta Techint Compañía Técnica Internacional S.A. e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires."

"Estos antecedentes evidencian el incumplimiento del deber de custodia impuesto a la policía provincial, extremo que fue expuesto como fundamento del reclamo y no ha sido negado en la contestación."

"La obligación de custodia prevista en la ley 19.551 (arts. 170 a 174) había sido impuesta en el auto declarativo de la quiebra al disponer el juez que se prestara en los locales de la fallida entre ellos el de la calle Juan B. Justo 'vigilancia policial suficiente'."

"Las defensas invocadas por la Provincia de Buenos Aires acerca del comportamiento seguido por la actora tendiente a recuperar su vehículo, carecen de asidero."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 170, 171, 172, 173, 174

Fallos que cita

  • Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCorte Suprema de Justicia de la Nación · 23/02/1993

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