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Corte Suprema

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/REC. ART. 32 DE LA LEY 24521

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por considerar que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las de Fallos 326:1339, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. El recurso extraordinario fue declarado procedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2372. XXXIX. REX
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 32 ley 24.521 Consejo profesional de agrimensura Universidad nacional del sur Educacion superior Incumplimiento de requisitos Fallos 326:1339 Remision a precedente Revocacion de sentencia.

Actor/Recurrente: Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires.

Demandado/Contraparte: Universidad Nacional del Sur (parte que contestó el traslado) y el fiscal general de la Cámara Federal (contestó el traslado en representación del Ministerio Público).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso interpuesto en los términos del art. 32 de la ley 24.521 (Ley de Educación Superior), en el marco de una controversia vinculada al Consejo Profesional de Agrimensura y a la Universidad Nacional del Sur.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario de fs. 82/94 vta. y se revocó la sentencia de fs. 73/77 vta., con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Se devuelve el depósito de fs. 1 del recurso de hecho C.2340.XXXIX y se agrega la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en Fallos: 326:1339, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad." Los fundamentos concretos no se transcriben en el documento, dado que la Corte remite por brevedad al precedente citado. La decisión fue adoptada por unanimidad de los cinco ministros firmantes, sin votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 326:1339CSJN

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