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Corte Suprema

BARRAL DE KELLER SARMIENTO GRACIELA HIGINIA c/ GUEVARA JUAN ANTONIO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los codemandados y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el alcance indicado, por no haber examinado el planteo de validez de la cláusula contractual vinculada con la aseguradora citada en garantía. Las restantes cuestiones de responsabilidad y montos indemnizatorios fueron desestimadas, y el expediente se devolvió al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 65. XXXIX. RHE
Responsabilidad medica Mala praxis Citada en garantia Clausula contractual Seguro de responsabilidad civil Reversion de la jurisdiccion Cuestion federal Defensa en juicio Recurso extraordinario Codemandados.

¿Quién es el actor?

Graciela Higinia Barral de Keller Sarmiento.

¿A quién se demanda?

Juan Antonio Guevara, SPM Sistema de Protección Médica S.A., San Timoteo S.A. (Clínica del Sol), Juncal Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía) y La Ibero Platense Cía. de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de mala praxis médica.

¿Qué se resolvió?

La Corte compartió los fundamentos del Procurador General respecto de la responsabilidad atribuida a los condenados y de los montos indemnizatorios, desestimando esas críticas. Respecto del agravio del codemandado Guevara, relativo a la validez de la cláusula del contrato con la aseguradora citada en garantía, consideró que existía cuestión federal, toda vez que la alzada, al modificar el fallo de primera instancia y aceptar la responsabilidad compartida de Guevara, no podía eludir el examen de ese planteo. Se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución apelada con ese alcance, y se ordenó el dictado de un nuevo fallo. Las costas respecto de Guevara se impusieron en proporción al vencimiento recíproco. La disidencia de los Dres. Boggiano y Maqueda desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al revocar la sentencia anterior que rechazaba la pretensión respecto de todos los codemandados y admitir su responsabilidad compartida en el resultado dañoso, tuvo lugar la reversión de la jurisdicción, hecho que obligaba a la cámara a conocer en todas las defensas conducentes y oportunamente propuestas por cada una de las partes litigantes que, por la diversa solución adoptada en primera instancia, no habían merecido un adecuado tratamiento..." (considerando 4°).

"...precisamente por no haber podido atacar el fallo que le había sido favorable no puede interpretarse dicho silencio como una manifestación de voluntad orientada a mantener plena conformidad con la sentencia apelada o un abandono de las alegaciones invocadas con anterioridad, máxime cuando la intención de renunciar no se presume (arts. 874 y 919 del Código Civil)." (considerando 5°).

"...al modificar la decisión impugnada y aceptar la responsabilidad compartida del codemandado Guevara, el a quo no pudo eludir el examen de su planteo atinente a la responsabilidad de su aseguradora citada en garantía ni los que se suscitaron entre las partes al respecto, sobre todo frente a las proyecciones que podría tener el fallo en las relaciones internas entre el asegurado y su asegurador (Fallos: 308:656, y sus citas)." (considerando 6°).

Normas que cita

  • Código Civilarts. 874, 919
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 71
  • Ley Ley 48art. 15
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 270:149CSJN
  • Fallos 278:168CSJN
  • Fallos 279:137CSJN
  • Fallos 313:912CSJN
  • Fallos 315:562CSJN
  • Fallos 190:318CSJN
  • Fallos 256:434CSJN
  • Fallos 268:48CSJN
  • Fallos 308:656CSJN

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