KLIMACEK ERICH s/EXTRADICION
El Procurador General opinó que corresponde confirmar la extradición de Erich Klimacek por delitos de estafa requeridos por Austria. Sostuvo que el planteo de introducción extemporánea del pedido formal de extradición es improcedente, pues no puede invocarse como excepción legal contra la entrega y el pedido ingresó en término, completándose luego la documentación.
Actor/requirente: Estado de Austria (autoridades judiciales austriacas).
Demandado/requerido: Erich Klimacek.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición por delitos de estafa.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Federal de Resistencia (Chaco) concedió la extradición; la defensa apeló y planteó que el pedido formal fue introducido fuera del plazo del artículo 50 de la ley 24.767. El dictamen propone confirmar la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tardía introducción formal del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega, toda vez que la fijación de un término para el mantenimiento del requerido bajo arresto provisorio tiene por objeto impedir que, reclamada la detención sin prueba alguna, esa situación se prolongue más allá del plazo establecido si el Estado requirente no presenta antecedentes bastantes para justificar su solicitud (Fallos 321:259)."
"Basta confrontar las notas de la Embajada de Austria 619.4/9/2003 del 12 de marzo de 2003 (cfr. fs. 73/74) y 619.4/12/2003 del 25 de marzo de 2003 (cfr. fs. 122) para explicar las supuestas discordancias señaladas por la defensa."
"De allí se infiere fácilmente que el pedido formal de extradición ingresó en tiempo y fue completado posteriormente."
"la iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino de completar los recaudos antes de enviarlos al juzgado se encuentra expresamente autorizada por el segundo párrafo del artículo 21 de la ley 24767."
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 50, 21, 13, 21 (2do párr.) · Materia penal
Fallos que cita
- Fallos 321:259CSJN
- Fallos 314:133CSJN
- Fallos 59:53CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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