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Corte Suprema

CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y suspendió el incidente de ejecución de la sentencia. El tribunal consideró que el a quo había admitido la ejecución con la sola caución juratoria de la parte apelada, en una causa de monto excepcionalmente elevado, lo que habilitaba el examen por la vía del art. 14 de la ley 48, sin que ello implicara pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 794. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Caucion juratoria Art. 258 cpccn Art. 14 ley 48 Monto excepcionalmente elevado Suspension del incidente de ejecucion Amparo Prevision social

¿Quién es el actor?

Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (causa principal C.1239.XL), en cuyo marco se planteó un incidente de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja, se decretó la suspensión del incidente de ejecución y se ordenó remitir el incidente a la Corte. Se reintegró el depósito de fs. 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto el a quo admitió la ejecución de la sentencia, en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiriendo a tal efecto solamente la caución juratoria de la parte apelada, en una causa en la que se encuentra en juego un monto excepcionalmente elevado; por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y E.294.XXXIX. 'EG 3 S.A. c/ Bonomi, Hugo del 16 de marzo de 2004', entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 258, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • EG 3 S.A. c/ Bonomi, HugoCSJN · 16/03/2004

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